Si no estás muy informado del fucionamiento de la franquicia tributaria como beneficio que SENCE entrega a todos los chilenos, aquí te dejamos un muy buen artículo sobre estos temas.
Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) son instituciones acreditadas por Sence que tienen la exclusividad para ejecutar actividades de capacitación que puedan ser imputadas a la franquicia tributaria.
Los únicos cursos no ejecutados por un OTEC que podrán imputarse a la franquicia tributaria son los cursos internos y los interempresas.
Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son organismos que administran para capacitación parte o todo del 1% de remuneración imponible de sus empresas afiliadas. Además, sirven de nexo entre la empresa y el OTEC. La adhesión a un OTIC es de carácter voluntario.
Es un incentivo tributario para que las empresas deduzcan de sus impuestos la inversión que efectúan por concepto de capacitación de sus trabajadores(as).
Las empresas contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Renta que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
Para determinar en qué tramo cae esta remuneración se deberá tomar como referencia tanto la UTM como la remuneración del mes anterior a la comunicación de la actividad de capacitación.
La franquicia tributaria de capacitación opera en virtud de un valor hora cronológica máximo por participante que es establecido anualmente.
Ese valor define el monto máximo que se podrá imputar a franquicia tributaria de capacitación respecto de las horas cronológicas efectivamente realizadas por el participante en una actividad de capacitación.
Valor Hora SENCE $4.000.-
Fuente: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
22 May 2012 - 29 May 2012
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04 June 2012 - 11 June 2012